Cuando las leyes se elaboran mal, su aplicación siempre es confusa y el desbarajuste está servido. Un elemento básico del Derecho es el principio de seguridad jurídica: los poderes públicos deben saber con certeza y claridad cuál es el ámbito de sus competencias y los ciudadanos cuál es la esfera de sus libertades. Todo ordenamiento que carezca de estas cualidades es un semillero de desorden.
La vana pretensión por parte del Govern de la Generalitat del cumplimiento de las cláusulas financieras del Estatut de Catalunya proviene de la mala técnica jurídica que esta norma emplea en este caso y, desgraciadamente, en otros muchos más, al incurrir en continuas ambigüedades y contradicciones. El nuevo Estatut, como se irá viendo conforme se desarrolle, será un foco constante de desorientación para quien lo deba interpretar y aplicar. Sólo una sentencia clara del Tribunal Constitucional, que vaya al fondo de los problemas, puede poner remedio al desaguisado.
La Generalitat reclama al Gobierno que el Estatut debe cumplirse. Aparentemente, nada más nada más natural. En este punto la posición de la Generalitat es muy clara: la Comisión Mixta Estado-Generalitat debe concretar la aplicación de los preceptos financieros contenidos en el Estatut antes del 9 de agosto próximo, ya que así lo establece la disposición final primera del Estatut. A primera vista, esta posición parece razonable, si vamos más al fondo veremos su sinrazón. En efecto, cuando los preceptos de una ley, en este caso el Estatut, están tan mal elaborados que son de imposible cumplimiento porque entran en contradicción con otros principios jerárquicamente superiores o, simplemente, contradicen la lógica y el sentido común, la única solución jurídicamente aceptable es interpretar la ley de tal manera que permita resolver los problema que la norma plantea sin crear otros más graves.
Como es sabido, y aceptado por todos, un Estatuto es una norma de rango inferior a la Constitución y, por tanto, al estar sus preceptos subordinados a la misma, en caso de aparente contradicción, deben ser interpretados conforme a la norma superior. Pues bien, el artículo 156.3 de la Constitución establece que una ley orgánica estatal regulará la financiación de las comunidades autónomas. Por tanto, sólo en el marco de esta ley – denominada LOFCA - podrán las comunidades autónomas tener competencias en la materia y cualquier de sus leyes, o de otras leyes estatales, deberá aprobarse en el marco que ella establece. Desde el momento de su aprobación en 1980, la LOFCA ha sido modificada en numerosas ocasiones al compás del cambiante desarrollo autonómico. La última y muy profunda modificación data del año 2001. Las transformaciones de la sociedad española desde entonces – crecimiento demográfico, envejecimiento de la población, inmigración, entre otras – hacen aconsejable un acoplamiento de la LOFCA a estas nuevas realidades: es la modificación legal que pretende el ministro Solbes. Resumiendo, toda legislación en esta materia, sea estatal o autonómica, incluyendo los estatutos de autonomía, debe ser conforme a la LOFCA porque así lo prescribe la Constitución.
Ante esta realidad, lo más razonable hubiera sido que los estatutos de autonomía no incluyeran cláusulas que regularan la financiación autonómica. Sin embargo, así lo hicieron los estatutos vasco y catalán en 1979, aunque ello era explicable ya que en el momento de su aprobación el Estado todavía no había aprobado la primera LOFCA, todavía en trámite parlamentario. Aquel precedente, sin embargo, hizo que proliferaran estas cláusulas en los demás estatutos, a pesar de no estar previsto en la Constitución que esta materia fura regulada en los mismos. Desde la perspectiva actual, se hace evidente que cláusulas financieras que afecten al Estado o a las demás comunidades autónomas no deben ser incluidas en los estatutos.
Sin embargo, las cosas fueron a peor: el Estatut catalán quiso incluir un sistema de financiación propio, acordado bilateralmente con el Gobierno y vinculante para el Estado, prescindiendo de la LOFCA y del parecer de las demás comunidades autónomas. Las demás comunidades autónomas debían adaptarse, en su caso, al estatut catalán. Así, la Generalitat decidía, en cierta manera, la financiación del resto de comunidades y, además, a fecha fija: el 9 de agosto de 2008. Naturalmente esto es un disparate colosal de imposible cumplimiento. El ministro Solbes lo expuso anteayer de forma irónica pero contundente al decir que para el Govern de la Generalitat “la bilateralidad consiste en que se haga bilateralmente el acuerdo con ellos y se imponga a los demás, tema que a mí me parece de difícil aplicación”. Sólo un reparo: fue su partido quien aprobó el Estatut. Así pues, a lo hecho, pecho.
Montilla dijo el domingo que prefería Catalunya al PSOE. Frase memorable, que supone una inflexión notable en el PSC. Ante el lío creado con el Estatut y la financiación podría hacer otra frase diciendo que antepone la inteligencia y la sensatez a Catalunya y al PSOE. Así arreglaría las cosas en lugar de complicarlas. Las pretensiones imposibles sólo conducen a la melancolía.
Francesc de Carreras
(La Vanguardia, 24- VII-2008)
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